El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC)
Es una autoridad independiente, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad y poderes para actuar, con competencias reguladoras y sancionadoras sobre los contenidos del sector audiovisual catalán.
Finalidad del CAC:
1. velar por el respeto de los derechos y libertades
2. garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y la publicidad
3. asegurar el cumplimiento de las condiciones de las concesiones, y la observancia de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a esta materia.
El CAC también tiene por objetivo:
1. velar por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural
2. velar por la neutralidad y honestidad informativas
3. preservar el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés.
Es competencia del CAC:
1. Adoptar criterios y emitir informes sobre:
-proyectos y disposiciones de caract. General relativos al sector audiovisual
-propuesto del pliego de condiciones formulada por el Gobierno con carácter previo a la convocatoria de cada concurso de adjudicación de concesiones.
-propuestas presentadas en los concursos de adjudicación
-peticiones de renovación de las concesiones
-expedientes de modificación del capital social de las empresas titulares de las concesiones.
2. velar por:
-el respeto al pluralismo
-el respeto a las disposiciones sobre programación y publicidad
-el respeto a las obligaciones inscritas en las concesiones otorgadas por el Gobierno
-el respeto a las obligaciones de servicio público de los Medios Audiovisuales públicos.
3. promover:
- la adopción de acuerdos de autorregulación
Todas estas iniciativas y actividades del CAC suponen una intromisión en la libertad de expresión y el derecho a informar. Si bien es cierto, que estos derechos deben ser controlados para evitar posibles abusos, esta regulación debería partir dentro del ámbito periodístico y no del poder legislativo. La libertad de expresión ha de ser autorregulada, jamás controlada por los gobiernos o instituciones públicas.
El autocontrol debe entenderse como una forma de autorregulación deontológica de los informadores desde los códigos deontológicos de conducta, elaborados por su colegio profesional. Estas figuras deben ser organismos creados por y para los medios de comunicación en el seno de las cuales, periodistas y editores (bajo su libre criterio y siendo responsables únicamente ante su propia conciencia) cooperen para mantener y velar por la figura del periodismo como elemento configurado del cuarto poder.
La autorregulación no coarta la libertad de información sino que aporta al periodismo un beneficio esencial; se hace efectiva la verdad y entraña un comportamiento sincero, contribuyendo así, a la dignificación de la comunicación y de quienes la llevan a cabo. Cualquier intento de control de la profesión por parte de un grupo, deseoso de imponer al resto su modelo de lo correcto (como hace el Consejo Audiovisual de Cataluña) supone una aberración a la información. Principalmente porque la creación de estos organismos, su regulación y financiación se debe a la administración estatal o autonómica de la que toma parte de sus atribuciones. De esta forma, sus miembros serán elegidos por el parlamento, asamblea autonómica o en el peor de los casos, por el gobierno de turno. Se transforman así en una herramienta para vigilar y tener bajo su dominio a los medios de comunicación.
Por otro lado, hay que señalar que no sólo se ocupan de cuestiones que atañen a la información, sino también con todas aquellas relacionadas con el contenido audiovisual. El motivo de esta última intervención en los medios audiovisuales se debe a la limitación del espectro de ondas, que se considera de dominio público y cuyo uso por medios privados pasa por la necesaria concesión o autorización administrativa del Estado con vistas a garantizar ciertos intereses y derechos del público. El poder ejecutivo o legislativo siguen así ejerciendo un mayor control en los medios (audiovisuales sobre todo): concediendo y retirando licencias, aplicando leyes y directivas, desarrollando reglamentos, etc.
El problema es que con esta actitud, difícilmente podrán ejercerse todas esas tareas sin que se levanten dudas sobre la separación entre al menos un organismo público encargado del cumplimiento de la normativa legal de los medios audiovisuales y un organismo de autorregulación centrado en la ética de los medios.
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